Gaby Weber
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Ministerio de Relaciones Exteriores Argentina - por desclasificación del tratado con Israel 1960 (a partir de 2016)

Según la historia oficial, el Mossad dedicó años a la búsqueda de criminales de guerra Nazi; desde hace décadas disfruta el adjudicarse la “operación heroica” de mayo de 1960 en Buenos Aires, ocasión del “secuestro” de Adolf Eichmann hacia Israel. Sin embargo, tras años de investigación, he encontrado documentos que muestran que los acontecimientos de mayo del 60 formaron parte de la Guerra Fría.


De acuerdo con un documento del servicio de inteligencia argentino, la operación fue realizada por comunistas y miembros del propio gobierno de Frondizi y describe sus detalles -por ejemplo, los vehículos (del gobierno argentino) con los que transportaron a Eichmann. Probablemente, el papel de los israelíes fue algo como auxiliar secundario, una “fachada”, como dice un documento del Servicio Federal de Inteligencia Alemán BND, que conseguí por la vía judicial.

Mi documental "Cráteres por la paz" (ver "Películas" en esta página) relata los acontecimientos verdaderos y el contexto histórico. El ministro israelí Abba Eban voló de inmediato a la Argentina con el fin de liberar a los agentes presos y firmó un acuerdo bilateral en que el gobierno argentino se comprometió a renunciar a procesar a los israelíes y a archivar el asunto con la expulsión de Eichmann. Es decir, no hubo ningún secuestro a Israel, sino una serie de situaciones embarazosas.

El 21 de marzo de 2016 presenté un amparo en el Tribunal en lo Contencioso contra la Cancillería argentina, ya que no ha respondido adecuadamente a mis numerosas solicitudes para tener acceso a este acuerdo bilateral. Perdí el juicio por razones formales.

En abril de 2018, inicié nuevamente una querella en la Corte Contencioso Administrativo, junto con mi abogado Dante Reyes Marín quien al mismo tiempo era el presidente de la Asociación de los Corresponsales Extranjeros en Argentina. Desde 2016, tenemos – finalmente – una ley del acceso a la información pública, la Ley No. 27.275. Es una buena ley, pero el gobierno no la cumple. Basándome en la nueva ley, pedí el acuerdo entre Israel y Argentina de Mayo 1960 y los cables secretos cuya existencia puedo probar con fecha y número de expediente. La respuesta era: no podíamos “ubicar” estos cables y el tratado no se encuentra en la Dirección de Tratados. Es una respuesta estúpida, porque estos documentos están en el Ministerio en el sector donde guardan los papeles secretos.

Visitamos a la Cancillería con la Dirección de la Asociación de Corresponsales Extranjeros y una escribana que labró acto. Admitieron que no pueden excluir la posibilidad (yo diria: la probabilidad) que los cables y acuerdos solicitados se encuentren en otro lugar de la Cancillería. Ahora, la palabra tiene la justicia.

El 20 de Octubre del 2020, la Justicia Argentina ordenó la entrega, en un plazo de 15 días, de copias certificadas de los cables entre el Consulado Argentino en Tel Aviv y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Buenos Aires, correspondientes al año 1960. Lo resolvió así el Dr. Santiago Ricardo Carrillo, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, y en el marco de la causa caratulada “WEBER, GABRIELE C/ EN-M RREE Y C S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Expediente 22190/2018, y referente a cables declarados por la Cancillería argentina como “cifrados“ y mantenidos por ello al margen de todo acceso público.
El juez, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dijo en su sentencia que “convalidar, sin más, respuestas de aquella vaguedad significaría dejar librada la garantía del acceso a la información al arbitrio discrecional del obligado y reduciría la actividad del magistrado a conformar, sin ninguna posibilidad de revisión, el obrar lesivo que es llamado a reparar (CSJN, Fallos 338:1258)”.
Citó el Dr. Carrillo nuevamente al máximo tribunal, y consideró que “tanto más en un caso con aristas como las reseñadas, que el derecho de acceso a la información corresponde a toda persona para el ejercicio del control democrático de las gestiones estatales, permitiendo a los ciudadanos cuestionar, indagar y considerar si se está dando debido cumplimiento a las funciones públicas, razón por la cual la información no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina (CSJN, Fallos 337:256; 338:1258)“.
Por tal análisis, el magistrado falló condenando al Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. “Por todo lo anterior, corresponde declarar ilegítima la conducta de la Cancillería con relación a la negativa infundada brindada en los expedientes referidos a los pedidos de exhibición de la circular aérea y los cables diplomáticos“.
Y, continuó el fallo, “haciéndole saber a la cartera demandada que: (a) sólo podrá denegarse la copia certificada de cualquiera de dichos documentos por resolución emitida por la autoridad competente (conf. art. 13 de la ley 27.275 y art. 13 decreto 206/17) debidamente fundada, de forma que se permita conocer motivos y normas que sustentan la negativa en el caso concreto; (b) en caso de denegar la entrega, deberá remitir el acto administrativo que exteriorice la denegatoria y copia certificada de los documentos alcanzados por ésta a fin de que este Tribunal pueda -tomar conocimiento personal y directo de lo peticionado asegurando el mantenimiento de su confidencialidad- en los términos del art. 40, inc. 2, de la ley 25.326“.
Mi abogado, Dante Reyes Marín, destacó la resolución, y si bien se mostró cauteloso al señalar que se trata de una sentencia de primera instancia, valoró el reconocimiento por parte del juez “al trabajo ingrato y muchas veces heroico de investigadores que con su empeño y tenacidad logran horadar el marasmo institucional y la burocracia que, en no pocas ocasiones, derriban en la práctica el espíritu de leyes que apuntan precisamente a lograr una mejor y más transparente democracia”.
Para mi, la sentencia es importante, es “la primera causa basándose en la Ley del Acceso a la Información pública, con lo cual se abre ahora con esta sentencia un camino para todos los investigadores”.

Pero, Cancillería apeló. Argumenta que la entrega de los cables "causa un gravamen irreparable". No explica en qué consiste este gravamen. En la molestia con Israel? Con EE.UU.? O en la molestia con el propio aparato burocrático? O que? Se esconde atrás de la AAIP, un organismo del gobierno, no es independiente y responde a órdenes del gobierno. Llama mi solicitud a información "libelo". Argumenta  que el caso no tiene que ver con derechos humanos y por eso las sentencias citadas por el juez no corresponden. Ese argumento es una barbaridad, Eichmann fue un asesino condenado por ser co-responsable para la Shoá. Fue crimen de lesa humanidad.

En ningún lugar contestan nuestra pregunta que hemos presentado por escrito donde el ministerio guarda los documentos secretos. Tampoco dijeron que estos documentos no están en la Cancillería.

Se auto glorifica que siempre estuvieron en favor de la transparencia, citando el decreto 232 del 3 de Febrero 1992 (que hizo Menem). Ese decreto dejó “sin efecto toda reserva por ‘razones de estado´ de documentación relacionada con criminales nazis“. Pero no lo aplican.

El 10 de agosto de 2021 la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió ratificar lo resuelto en el año 2020 por el juez de primera instancia. Los documentos todavía secretos tienen que ser desclasificados y entregados en un plazo de 15 días.. De estos documentos saldrá a verdad de los acontecimientos del mayo del 1960.

El último recurso extraordinario de la Cancillería fue rechazado también, la sentencia debe ser ejecutada. Pero en Febrero de 2022 la Cancillería escribió al tribunal que no piensa entregar los documentos.

Ahora he pedido al tribunal que obligue finalmente al ministerio a proporcionar información sobre dónde se guardan los documentos secretos y a registrar este lugar con agentes judiciales. También me referí al Decreto 232/92 del ex presidente peronista Carlos Menem, que ya había decretado en 1992 que todas las autoridades argentinas debían transferir sus documentos al Archivo General de la Nación y hacerlos accesibles a los ciudadanos si estaban relacionados con criminales de guerra nazis, especialmente si se trataba de nazis a los que Argentina había dado cobijo tras la Segunda Guerra Mundial.

Este decreto sigue siendo válido, y se aplica explícitamente y sin excepción a los documentos secretos. Así que los télex que codiciaba deberían haber sido desclasificados ya entonces. Pero ninguno de los ministros de Asuntos Exteriores de Argentina desde 1992 ha hecho lo que dice el decreto.

 

En Febrero del 2023, Cancillería solicitó a la Justicia argentina una investigación penal de la desapareción de la documentación desde el Archivo de Ministerio: “Instrúyase a la Dirección de Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a radicar formal denuncia, según lo previsto por el art. 237 inc. a del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019), por la presunta comisión de un delito de acción pública referido a la posible sustracción o extravío de documentación telegráfica identificada en los archivos de esta Jurisdicción bajo los Nros. 25 (18-05-1960), 28 (25-05-1960), 31 (27-05-1960), 33 (30-05-1960) y 35 a 43 (junio de 1960), enviados en las citadas fechas a este Ministerio desde la Embajada y el Consulado argentinos en Tel Aviv”.

 

A ver como sigue eso ...